Artículo 16. Compensación por asistencia a las reuniones del Consejo de Administración.
Atención: Real Decreto 1114/1999 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La asistencia a las reuniones del Consejo de Administración, por parte de sus miembros y asesores, dará derecho a percibir la correspondiente compensación económica, de conformidad, en caso de que sean personal al servicio de la Administración pública, con lo dispuesto en las disposiciones reguladoras de las indemnizaciones por razón del servicio y en la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado.
2. La dotación de los créditos necesarios para el funcionamiento del Consejo corresponderá a la entidad, con cargo a su presupuesto.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2009-3789.
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