Artículo 18. Competencias de las Comisiones Delegadas.
Atención: Real Decreto 1114/1999 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Corresponde a las Comisiones Delegadas el ejercicio de aquellas competencias que, en los términos del artículo 9, apartado 19, de este Estatuto, pudiesen delegarse por el Consejo de Administración.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 1114/1999, de 25 de junio, por el que se adapta la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre a la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se aprueba su Estatuto y se acuerda su denominación como Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda.