Artículo 17. Mandato y vacantes de la Comisión Consultiva de Protección del Informante.
Artículo 17 del Real Decreto 1101/2024, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I. · BOE-A-2024-22298
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-10-31.
Texto consolidado
1. Los miembros de la Comisión Consultiva desempeñarán su cargo durante cinco años.
2. Se exceptúan de lo establecido en el apartado anterior los siguientes supuestos:
a) Renuncia anticipada del miembro de la Comisión.
b) Cese en el cargo de la institución, órgano, corporación u organizaciones a las que representan.
c) Incumplimiento grave de sus obligaciones, incapacidad permanente para el ejercicio de su función, incompatibilidad sobrevenida o condena por delito doloso.
3. Las vacantes que se produzcan en la Comisión Consultiva antes de expirar el plazo a que se refiere el apartado 1 deberán ser cubiertas dentro del mes siguiente a la fecha en que la vacante se hubiera producido, y por el tiempo que reste para completar el mandato de quien causó la vacante a cubrir.
4. Los miembros de la Comisión Consultiva no percibirán retribución alguna, sin perjuicio del abono de las indemnizaciones y los gastos, debidamente justificados, que les ocasione el ejercicio de su función, de conformidad, en su caso, con lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 1101/2024, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I.