Artículo 18. Renovación de la Comisión Consultiva de Protección del Informante.
Artículo 18 del Real Decreto 1101/2024, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I. · BOE-A-2024-22298
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-10-31.
Texto consolidado
1. Antes de finalizar el mandato de los miembros de la Comisión Consultiva, la persona titular del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, a instancia de la persona titular de la Presidencia de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., requerirá a las instituciones, órganos, corporaciones y organizaciones a que se refiere la Ley 2/2023, de 20 de febrero, a fin de que le comuniquen los nombres de las personas que propongan para un nuevo mandato en la Comisión Consultiva. Dicha comunicación deberá efectuarse dentro del mes siguiente a la formulación del referido requerimiento.
2. Una vez transcurrido el plazo señalado para cumplimentar el requerimiento, la persona titular del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes procederá, sin más trámites, a nombrar como miembros de la Comisión Consultiva, mediante orden que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», a los propuestos.
3. Continuarán desempeñando su cargo en funciones los miembros de la Comisión cuyo mandato haya expirado hasta la publicación de la orden de nombramiento de aquellos que los sustituyan.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 1101/2024, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I.