Artículo 16. Propuesta, nombramiento y cese de los miembros de la Comisión Consultiva de Protección del Informante.
Artículo 16 del Real Decreto 1101/2024, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I. · BOE-A-2024-22298
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-10-31.
Texto consolidado
1. Los miembros de la Comisión Consultiva de Protección del Informante serán nombrados y cesados por orden del titular del Ministerio de la Presidencia, Justicia, y Relaciones con las Cortes publicada en el «Boletín Oficial del Estado», respetando el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres.
2. La propuesta del nombramiento de los miembros de la Comisión Consultiva se hará por los titulares de los máximos órganos de gobierno de los organismos y entidades, o por los propios titulares de los órganos a que se refiere el artículo 54.2 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero.
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