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Real Decreto Vigente

Artículo 17. Funcionamiento de las Juntas de Seguridad de Distrito.

Artículo 17 del Real Decreto 1087/2010, de 3 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula las Juntas Locales de Seguridad. · BOE-A-2010-14479

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-10-11.

Texto consolidado

El régimen de funcionamiento de las Juntas de Seguridad de Distrito se ajustará, dentro de sus peculiaridades, a lo establecido en esta norma para las Juntas Locales de Seguridad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-10-11.

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