Artículo 16. Composición.
Artículo 16 del Real Decreto 1087/2010, de 3 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula las Juntas Locales de Seguridad. · BOE-A-2010-14479
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-10-11.
Texto consolidado
Las Juntas de Seguridad de Distrito u órganos equivalentes estarán compuestas por:
Presidente: El Concejal Presidente de la respectiva Junta Municipal de Distrito.
Vocales: Los Jefes de Unidades policiales con competencia territorial en el Distrito.
Secretario: Un funcionario de la Junta Municipal designado por el Presidente de la misma, con voz pero sin voto.