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Real Decreto Vigente

Artículo 16. Composición.

Artículo 16 del Real Decreto 1087/2010, de 3 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula las Juntas Locales de Seguridad. · BOE-A-2010-14479

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-10-11.

Texto consolidado

Las Juntas de Seguridad de Distrito u órganos equivalentes estarán compuestas por:

Presidente: El Concejal Presidente de la respectiva Junta Municipal de Distrito.

Vocales: Los Jefes de Unidades policiales con competencia territorial en el Distrito.

Secretario: Un funcionario de la Junta Municipal designado por el Presidente de la misma, con voz pero sin voto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-10-11.

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