El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Derogada

Artículo 17. Reserva de recursos.

Artículo 17 del Real Decreto 1/2016, de 8 de enero, por el que se aprueba la revisión de los Planes Hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro. · BOE-A-2016-439

Atención: Real Decreto 1/2016 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. De conformidad con el artículo 43.1 del TRLA, el artículo 92.1 del RDPH y el artículo 20 del RPH, se reservan a favor de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, las reservas de agua señaladas en el apéndice 7.8 siendo parte de las asignaciones establecidas en el artículo 15, en previsión de las demandas que corresponde atender para alcanzar los objetivos de la planificación hidrológica.

2. En el citado apéndice 7.8 se indican las reservas que quedan establecidas en cada sistema de explotación. A tales efectos, se tendrán en cuenta los criterios básicos y condiciones generales establecidos en el propio plan.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-01-20.

Más artículos de Real Decreto 1/2016

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 1/2016 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.