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Orden Derogada 2 redacciones

Artículo 17. Ejecución de los planes de formación.

Artículo 17 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación. · BOE-A-2008-5158

Atención: Orden TAS/718/2008 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. La ejecución de los planes de formación dirigidos prioritariamente a los trabajadores ocupados se llevará a cabo mediante convenios suscritos entre las organizaciones o entidades beneficiarias señaladas en el artículo 3.1 y el órgano competente de la Administración estatal o autonómica.

2. Las Comunidades Autónomas y el Servicio Público de Empleo Estatal, en sus respectivos ámbitos de competencia, podrán, a través de las correspondientes convocatorias, permitir la subcontratación, total o parcial, por las entidades beneficiarias, de la realización de la actividad formativa, por una sola vez y en los términos establecidos en esta orden. La contratación de personal docente para la impartición de la formación subvencionada por parte del beneficiario no se considerará subcontratación.

El beneficiario deberá contar con medios propios para las funciones de programación y coordinación del plan de formación, asumiendo, en todo caso, la responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración pública, debiendo asegurar, tanto aquélla como el subcontratista, el desarrollo satisfactorio de las funciones de los organismos de seguimiento y control.

3. En el supuesto que se permita la subcontratación, el beneficiario deberá solicitar la autorización previa del órgano concedente establecida en el artículo 29, apartados 3 y 7.d), de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. A tal efecto, se acompañará a la mencionada solicitud el contrato que se prevé formalizar.

El órgano concedente resolverá la autorización en el plazo de 20 días desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación; en caso contrario se entenderá otorgada la misma.

4. A los efectos de lo previsto en el articulo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se considerará que el beneficiario ha cumplido lo allí establecido cuando justifique de modo razonado que la elección del proveedor responde a criterios de eficacia y economía, teniendo en cuenta el plan de formación a realizar y el ámbito en que éste se desarrolla, tal como dispone la disposición adicional quinta de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo.

5. El beneficiario de la subvención dará a conocer las acciones formativas que promueva entre las empresas y los trabajadores a los que va dirigida la formación, con el fin de que los trabajadores que lo deseen puedan ejercitar su derecho a la formación.

6. El beneficiario deberá remitir al órgano competente las comunicaciones relativas al inicio y, en su caso, finalización de la formación previstas en el artículo 4.g) de esta orden. En dichas comunicaciones se reflejará la situación laboral, ocupado o desempleado, que acrediten los trabajadores al inicio de la formación.

7. La Administración podrá proceder a la suspensión cautelar de una acción formativa cuando se observen anomalías que repercutan en el desarrollo normal de la impartición de la formación.

Se modifican los apartados 2 y 3 por el art. único.8 de la Orden ESS/1726/2012, de 2 de agosto. Ref. BOE-A-2012-10474.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-08-05.

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