Artículo 17. La Secretaría General y la Vicesecretaría General.
Artículo 17 de la Orden SCB/85/2019, de 16 de enero, por la que se publican los Estatutos provisionales del Consejo General de Colegios Oficiales de Dietistas-Nutricionistas. · BOE-A-2019-1391
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-02-03.
Texto consolidado
Serán funciones de la Secretaría General y en caso de ausencia, enfermedad, abstención, recusación o vacante de éste, de la Vicesecretaría General, las siguientes:
1. Extender las actas de las sesiones de los órganos del Consejo General, y las certificaciones de sus acuerdos, con el visto bueno de la Presidencia. En las actas se expresará la fecha y hora de la reunión, los asistentes y los acuerdos adoptados, así como, cuando se solicite expresamente, los votos u opiniones contrarias que se emitan a dichos acuerdos. El acta reflejará también si los acuerdos se adoptaron por asentimiento o por votación, y en este último caso, si lo fue por mayoría o por unanimidad.
2. Cursar las convocatorias para las sesiones de los órganos del Consejo General, previo mandato de la Presidencia, de la Comisión ejecutiva o de la mitad de los miembros del Pleno o de la Asamblea.
3. Proponer a los órganos correspondientes del Consejo General el establecimiento de los medios y mecanismos que garanticen la custodia de los libros, sellos, archivos y documentos del Consejo General.