Artículo 16. Las Vicepresidencias.
Artículo 16 de la Orden SCB/85/2019, de 16 de enero, por la que se publican los Estatutos provisionales del Consejo General de Colegios Oficiales de Dietistas-Nutricionistas. · BOE-A-2019-1391
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-02-03.
Texto consolidado
Las Vicepresidencias llevarán a cabo, por su orden, las funciones de la Presidencia en caso de ausencia, enfermedad, abstención, recusación o vacante de éste, y las especiales que se puedan delegar en ellos.