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Orden Vigente

Artículo 18. La Tesorería y la Vicetesoreria.

Artículo 18 de la Orden SCB/85/2019, de 16 de enero, por la que se publican los Estatutos provisionales del Consejo General de Colegios Oficiales de Dietistas-Nutricionistas. · BOE-A-2019-1391

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-02-03.

Texto consolidado

La Tesorería, o en su caso, la Vicetesoreria, expedirá y cumplimentará, a instancias de la Presidencia, los libramientos para la inversión de fondos y talones necesarios para el movimiento de las cuentas abiertas a nombre del Consejo, con las firmas preceptivas. Propondrá y gestionará cuantos extremos sean conducentes a la buena marcha contable del Consejo, suscribiendo con la Presidencia los libramientos de pago que aquél, como ordenador de pagos, realice; llevará los libros necesarios para el registro de ingresos y gastos y, en general, el movimiento patrimonial, cobrando las cantidades que por cualquier concepto deban ingresarse, autorizando con su firma los recibos correspondientes, dando cuenta a la Presidencia, al Pleno y a la Comisión Ejecutiva de las necesidades observadas y de la situación de Tesorería. Todos los años formulará la cuenta general y presentará el presupuesto a la Comisión Ejecutiva del Consejo General, efectuando las operaciones contables que correspondan de una manera regular y periódica, para lo cual, y dado su carácter no profesional, podrá servirse de los medios, asesores y empleados necesarios, previo acuerdo de la Comisión Ejecutiva, al objeto de modernizar y profesionalizar la gestión. La Vicetesorería desempeñará las funciones de la Tesorería en los casos de ausencia, enfermedad, abstención, recusación o vacante de la Tesorería, y colaborará con éste en todo aquello que sea necesario para la buena marcha de la Tesorería del Consejo General.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-02-03.

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