Artículo 17. Estructura organizativa del sistema de inspecciones.
Artículo 17 de la Orden PCI/1188/2018, de 15 de noviembre, para el establecimiento del sistema de inspecciones del cumplimiento de la normativa sobre protección marítima en el ámbito portuario. · BOE-A-2018-15614
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-11-17.
Texto consolidado
El sistema de inspecciones se ordena en los dos niveles siguientes:
a) Primer nivel de planificación que será llevado a cabo por el Comité Interministerial de Inspecciones de Protección Portuaria.
b) Segundo nivel de carácter principalmente operativo en el cual los equipos de inspección realizarán todas las actuaciones inspectoras previamente planificadas por el Comité Interministerial de Inspecciones de Protección Portuaria y que serán posteriormente analizadas por el órgano u organismo competente para el desarrollo, implantación y aplicación del sistema de inspecciones.