Artículo 18. Tipos y actividades de inspección.
Artículo 18 de la Orden PCI/1188/2018, de 15 de noviembre, para el establecimiento del sistema de inspecciones del cumplimiento de la normativa sobre protección marítima en el ámbito portuario. · BOE-A-2018-15614
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-11-17.
Texto consolidado
Las inspecciones podrán ser:
a) Inspección física o in situ. Es aquella que supone un desplazamiento al puerto o instalación portuaria objeto de inspección para realizar el control de la implantación de la normativa de protección marítima tanto del puerto como de las instalaciones portuarias.
b) Inspección remota o de monitorización. Es aquella que no requiere de un desplazamiento al puerto o instalación portuaria objeto de inspección.
Ambos tipos de inspección requieren de una notificación previa a la autoridad de protección portuaria objeto de inspección.
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