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Orden Vigente

Artículo 18. Tipos y actividades de inspección.

Artículo 18 de la Orden PCI/1188/2018, de 15 de noviembre, para el establecimiento del sistema de inspecciones del cumplimiento de la normativa sobre protección marítima en el ámbito portuario. · BOE-A-2018-15614

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-11-17.

Texto consolidado

Las inspecciones podrán ser:

a) Inspección física o in situ. Es aquella que supone un desplazamiento al puerto o instalación portuaria objeto de inspección para realizar el control de la implantación de la normativa de protección marítima tanto del puerto como de las instalaciones portuarias.

b) Inspección remota o de monitorización. Es aquella que no requiere de un desplazamiento al puerto o instalación portuaria objeto de inspección.

Ambos tipos de inspección requieren de una notificación previa a la autoridad de protección portuaria objeto de inspección.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-11-17.

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