Artículo 16. Funciones de los asesores técnicos.
Artículo 16 de la Orden PCI/1188/2018, de 15 de noviembre, para el establecimiento del sistema de inspecciones del cumplimiento de la normativa sobre protección marítima en el ámbito portuario. · BOE-A-2018-15614
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-11-17.
Texto consolidado
Los asesores técnicos que, en su caso, acompañen al equipo de inspección tendrán las siguientes funciones:
a) Realizar las actividades explícitamente asignadas por el jefe de inspección.
b) Emitir informes específicos a petición del jefe de inspección.
c) Revisar y formular observaciones, sugerencias o consideraciones sobre el informe de la inspección (o parte de él) si es requerido por el jefe de inspección.
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