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Orden Vigente

Artículo 16. Funciones de los asesores técnicos.

Artículo 16 de la Orden PCI/1188/2018, de 15 de noviembre, para el establecimiento del sistema de inspecciones del cumplimiento de la normativa sobre protección marítima en el ámbito portuario. · BOE-A-2018-15614

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-11-17.

Texto consolidado

Los asesores técnicos que, en su caso, acompañen al equipo de inspección tendrán las siguientes funciones:

a) Realizar las actividades explícitamente asignadas por el jefe de inspección.

b) Emitir informes específicos a petición del jefe de inspección.

c) Revisar y formular observaciones, sugerencias o consideraciones sobre el informe de la inspección (o parte de él) si es requerido por el jefe de inspección.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-11-17.

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