Artículo 17. Habilitación y condiciones generales para la presentación electrónica del modelo 242.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-10-30.
Texto consolidado
Los contribuyentes o el sustituto del contribuyente del Impuesto Complementario deberán presentar por medios electrónicos las autoliquidaciones correspondientes a este Impuesto, con sujeción a la habilitación y las condiciones establecidas en el artículo 6 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre.
Más artículos de Orden HAC/1198/2025
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- → Artículo 18. Procedimiento para la presentación electrónica de modelo 242.
- Ver la norma completa: Orden HAC/1198/2025, de 21 de octubre, por la que se aprueba el modelo 240 «Comunicación de la entidad constitutiva declarante de la declaración informativa del Impuesto Complementario», el modelo 241 «Declaración informativa del Impuesto Complementario», y el modelo 242 «Autoliquidación del Impuesto Complementario» y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación.