Artículo 18. Procedimiento para la presentación electrónica de modelo 242.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-10-30.
Texto consolidado
1. La presentación electrónica por Internet de las autoliquidaciones del Impuesto Complementario se efectuará de acuerdo con lo establecido en los artículos 7 a 11 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre.
2. Cuando, habiéndose presentado la declaración por vía electrónica, los contribuyentes deban acompañar a la misma cualquier documentación, solicitudes o manifestaciones de opciones no contempladas expresamente en el propio modelo de declaración, dichos documentos, solicitudes o manifestaciones se presentarán en el registro electrónico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, para lo cual el declarante o presentador deberá conectarse a la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Internet (https://sede.agenciatributaria.gob.es), y dentro de «Presentación de declaraciones, calendario del contribuyente» seleccionar la opción «Todas las declaraciones por modelo», para después elegir dentro del Modelo 242 «Gestiones», «Aportación documentación complementaria».
Más artículos de Orden HAC/1198/2025
- ← Artículo 17. Habilitación y condiciones generales para la presentación electrónica del modelo 242.
- → Artículo 19. Pago mediante domiciliación bancaria de las deudas tributarias resultantes del modelo 242.
- Ver la norma completa: Orden HAC/1198/2025, de 21 de octubre, por la que se aprueba el modelo 240 «Comunicación de la entidad constitutiva declarante de la declaración informativa del Impuesto Complementario», el modelo 241 «Declaración informativa del Impuesto Complementario», y el modelo 242 «Autoliquidación del Impuesto Complementario» y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación.