Artículo 16. Forma de presentación del modelo 242.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-10-30.
Texto consolidado
1. Las autoliquidaciones del Impuesto Complementario se presentarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.a) de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, con las especialidades establecidas en los apartados siguientes de este artículo.
2. La autoliquidación del Impuesto Complementario se presentará con arreglo al modelo aprobado en el artículo 12, suscrito por la entidad declarante o por el representante legal o representantes legales de la misma y debidamente cumplimentados todos los datos que le afecten de los recogidos en el modelo.
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- → Artículo 17. Habilitación y condiciones generales para la presentación electrónica del modelo 242.
- Ver la norma completa: Orden HAC/1198/2025, de 21 de octubre, por la que se aprueba el modelo 240 «Comunicación de la entidad constitutiva declarante de la declaración informativa del Impuesto Complementario», el modelo 241 «Declaración informativa del Impuesto Complementario», y el modelo 242 «Autoliquidación del Impuesto Complementario» y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación.