Artículo 17. Tesorero.
Artículo 17 de la Orden ECI/2461/2006, de 24 de julio, por la que se dispone la publicación de los Estatutos provisionales del Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos. · BOE-A-2006-13734
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-07-29.
Texto consolidado
Es competencia del Tesorero:
1. Proponer lo necesario para la buena administración y contabilidad de los recursos del Consejo, suscribiendo los documentos de disposición de fondos, cuentas corrientes y depósitos en unión del Presidente o Vicepresidente del Consejo.
2. Cobrar todas las cantidades que por cualquier concepto deban ingresarse en el consejo, autorizando con su firma los recibos correspondientes y pagar todos los libramientos expedidos por Secretario con el visto bueno del Presidente.
3. Llevar los libros necesarios para el registro de los ingresos y gastos del Consejo y elaborar la contabilidad y las cuentas anuales para su aprobación por la Junta General, así como los proyectos de presupuestos a someter al mismo.