Artículo 18. Secretario Técnico.
Artículo 18 de la Orden ECI/2461/2006, de 24 de julio, por la que se dispone la publicación de los Estatutos provisionales del Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos. · BOE-A-2006-13734
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-07-29.
Texto consolidado
El Presidente del Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos podrá designar uno o varios Secretarios Técnicos, quienes asumirán las funciones que les sean expresamente delegadas por el Presidente, a quien informarán directamente de su gestión.
Participarán en el Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos sin voz ni voto.