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Orden Vigente

Artículo 16. Vicepresidente Primero, Vicepresidente Segundo y Vicesecretario.

Artículo 16 de la Orden ECI/2461/2006, de 24 de julio, por la que se dispone la publicación de los Estatutos provisionales del Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos. · BOE-A-2006-13734

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-07-29.

Texto consolidado

El Vicepresidente Primero y, en ausencia de este, el Vicepresidente Segundo, y el Vicesecretario del Consejo asumirán las funciones del Presidente y del Secretario, respectivamente, en caso de ausencia, incapacidad o renuncia de los mismos o en virtud de delegación efectuada por aquellos.

En caso de ausencia de los Vicepresidentes, asumirá las funciones del Presidente el vocal de mayor antigüedad colegial.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-07-29.

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