Artículo 17. Comisión electoral.
Artículo 17 de la Orden APM/636/2017, de 20 de junio, por la que se aprueban los Estatutos del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida "Idiazabal". · BOE-A-2017-7761
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-07-05.
Texto consolidado
1. Tras la convocatoria de elecciones, el Consejo Regulador creará una comisión electoral cuyo cometido será la supervisión de las elecciones, y estará formada por:
a) Presidente: lo será el del Consejo Regulador.
b) Dos vocales: uno en representación de cada sector.
c) Secretario: lo será el del Consejo Regulador.
d) Representantes de las diferentes candidaturas, que podrán ser propuestas por las organizaciones profesionales agrarias, las federaciones o asociaciones de cooperativas agrarias o de sociedades agrarias de transformación, así como asociaciones profesionales implantadas en la zona de producción y elaboración de la DOP y las agrupaciones de las anteriores, y los independientes que sean avalados por un mínimo del 5 por cien del total que constituyan los electores de su censo.