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Orden Vigente

Artículo 17. Comisión electoral.

Artículo 17 de la Orden APM/636/2017, de 20 de junio, por la que se aprueban los Estatutos del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida "Idiazabal". · BOE-A-2017-7761

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-07-05.

Texto consolidado

1. Tras la convocatoria de elecciones, el Consejo Regulador creará una comisión electoral cuyo cometido será la supervisión de las elecciones, y estará formada por:

a) Presidente: lo será el del Consejo Regulador.

b) Dos vocales: uno en representación de cada sector.

c) Secretario: lo será el del Consejo Regulador.

d) Representantes de las diferentes candidaturas, que podrán ser propuestas por las organizaciones profesionales agrarias, las federaciones o asociaciones de cooperativas agrarias o de sociedades agrarias de transformación, así como asociaciones profesionales implantadas en la zona de producción y elaboración de la DOP y las agrupaciones de las anteriores, y los independientes que sean avalados por un mínimo del 5 por cien del total que constituyan los electores de su censo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-07-05.

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