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Orden Vigente

Artículo 16. Funcionamiento democrático y voto ponderado.

Artículo 16 de la Orden APM/636/2017, de 20 de junio, por la que se aprueban los Estatutos del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida "Idiazabal". · BOE-A-2017-7761

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-07-05.

Texto consolidado

1. Los miembros del Pleno serán elegidos democráticamente por y entre los operadores integrantes del Consejo Regulador, cumpliéndose en todo caso lo dispuesto en la Ley 6/2015 o Ley que la sustituya, y la Ley de Régimen Electoral en vigor en el momento de convocarse las elecciones.

2. Cada uno de los operadores con derecho al sufragio activo contará con un voto. Será el Pleno del Consejo Regulador quien determine el periodo mínimo de inscripción en los registros de la DOP y demás condiciones que se tendrán en cuenta para concurrir como electores o elegibles en los censos.

3. El Reglamento de Régimen Interno regulará cualquier detalle no recogido en los presentes Estatutos y en la normativa de remisión, siempre que no sea contrario al contenido de éstas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-07-05.

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