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Orden Vigente

Artículo 18. Registro.

Artículo 18 de la Orden APM/636/2017, de 20 de junio, por la que se aprueban los Estatutos del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida "Idiazabal". · BOE-A-2017-7761

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-07-05.

Texto consolidado

1. Por delegación del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, el Consejo Regulador podrá gestionar los registros establecidos en el Pliego de Condiciones o aquellos que se establezcan oficialmente para el control oficial de la verificación del Pliego de Condiciones, en los que figurarán todos los operadores que deseen participar en la obtención del producto amparado por la DOP.

2. Todas las personas que quieran ser inscritos en el Registro de la Denominación de Origen Protegida «Idiazabal» deberán, en cumplimiento del artículo 25.2.g) de la Ley 6/2015, notificar al Consejo Regulador sus datos.

3. Sólo figurarán en el Registro aquellos operadores que cumplan los requisitos que para tal fin establece el Pliego de Condiciones. Toda la regulación sobre inscripción, gestión, bajas, etc, cumplirá lo establecido por las disposiciones y normas vigentes así como la regulación adicional establecida por el Reglamento de Régimen Interno.

4. El Consejo Regulador se dotará de los medios necesarios para la correcta gestión del Registro de operadores delegado por el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-07-05.

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