Artículo 17. Cambios temporales de modalidad.
Artículo 17 de la Orden AAA/2536/2015, de 30 de noviembre, por la que se regulan las artes y modalidades de pesca marítima y se establece un plan de gestión para los buques de los censos del Caladero Nacional Canario. · BOE-A-2015-13003
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-06-29.
Texto consolidado
Los cambios temporales de modalidad quedarán regulados por lo dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto 502/2022, de 27 de junio, por el que se regula el ejercicio de la pesca en los caladeros nacionales.#df-4
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 186 de 4 de agosto de 2022. Ref. BOE-A-2022-13110
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