Artículo 16 bis. Características técnicas y condiciones de uso del palangre de media agua.
Artículo 16 bis de la Orden AAA/2536/2015, de 30 de noviembre, por la que se regulan las artes y modalidades de pesca marítima y se establece un plan de gestión para los buques de los censos del Caladero Nacional Canario. · BOE-A-2015-13003
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-29.
Texto consolidado
1. La profundidad mínima de calado será la isóbata de los 1.000 metros. En cualquier caso, el arte deberá actuar en la columna de agua comprendida entre los 700 y los 900 metros de profundidad.
2. El número máximo de anzuelos permitidos por embarcación será de 5.000.
3. Su uso no estará permitido del 1 al 31 de diciembre de cada año.
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