Artículo 17. Deberes respecto a la toma de decisiones clínicas.
Artículo 17 de la Ley Foral 8/2011, de 24 de marzo, de derechos y garantías de la dignidad de la persona en el proceso de la muerte. · BOE-A-2011-7408
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-07-04.
Texto consolidado
1. El médico o médica responsable, antes de proponer cualquier intervención sanitaria a una persona en proceso de la muerte, deberá asegurarse de que la misma está clínicamente indicada, elaborando su juicio clínico al respecto, basándose en la evidencia científica disponible, en su saber profesional, en su experiencia y en el estado clínico, gravedad y pronóstico de la persona afecta. En el caso de que este juicio profesional concluya en la indicación de una intervención sanitaria, someterá entonces la misma al consentimiento libre y voluntario de la persona, que podrá aceptar la intervención propuesta, elegir libremente entre las opciones clínicas disponibles, o rechazarla, en el curso de una buena comunicación profesional-paciente, en los términos previstos en la presente Ley Foral y en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley Foral 17/2010, de 8 de noviembre todos los profesionales sanitarios implicados en la atención tienen la obligación de respetar los valores, creencias y preferencias de las personas en la toma de decisiones clínicas, en los términos previstos en la presente Ley Foral, en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, debiendo abstenerse de imponer criterios de actuación basados en sus propias creencias y convicciones personales, morales, religiosas o filosóficas.