Artículo 16. Deberes respecto a la información clínica.
Artículo 16 de la Ley Foral 8/2011, de 24 de marzo, de derechos y garantías de la dignidad de la persona en el proceso de la muerte. · BOE-A-2011-7408
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-07-04.
Texto consolidado
Se atenderá a lo establecido en el artículo 76.2 y 76.4, de la Ley Foral 17/2010, de 8 de noviembre.