Artículo 17. Planes de seguridad.
Artículo 17 de la Ley Foral 8/2006, de 20 de junio, de Seguridad Pública de Navarra. · BOE-A-2006-13099
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-07-01.
Texto consolidado
1. Los planes de seguridad pública constituyen el instrumento organizativo mediante el que se ordenan las actuaciones de prevención y respuesta de los diversos cuerpos y servicios de seguridad frente a situaciones que afectan a la seguridad pública, al pacífico ejercicio de los derechos y libertades públicas y a la protección de personas y bienes.
2. Los planes de seguridad pueden ser generales o especiales, según se refieran a la situación global de seguridad o a cuestiones específicas de seguridad, dentro del ámbito territorial de un municipio, el de varios o el de la Comunidad Foral de Navarra.