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Ley Foral Vigente

Artículo 16. La Comisión de Coordinación de Policías Locales de Navarra.

Artículo 16 de la Ley Foral 8/2006, de 20 de junio, de Seguridad Pública de Navarra. · BOE-A-2006-13099

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-07-01.

Texto consolidado

1. Se establece la Comisión de Coordinación de Policías Locales Navarra como organismo consultivo del Departamento competente en materia de seguridad pública, en el ejercicio de las funciones que para la coordinación de las policías locales le corresponden.

2. Esta Comisión, adscrita al citado Departamento, estará constituida por:

a) Presidente: El Consejero titular del Departamento que tenga atribuida la competencia en materia de seguridad pública.

b) Vicepresidente: El Director General que tenga atribuida la competencia en materia de interior.

c) Vocales: Diez en representación de la Entidades Locales y tres en representación del Departamento competente en materia de seguridad pública.

d) Secretario: Un funcionario del Departamento al que figure adscrita la Comisión, con voz y sin voto.

3. Los vocales en representación de las Entidades Locales serán designados por el Consejero competente en materia de seguridad pública de entre los representantes de municipios con Policía Local, a propuesta de la Federación Navarra de Municipios y Concejos.

Los vocales en representación del Departamento competente en materia de seguridad pública y el Secretario serán designados por el Consejero titular del mismo.

4. Podrán asistir a las reuniones, con voz pero sin voto, representantes de otras Administraciones Públicas, así como técnicos especialistas o asesores en las materias a tratar, que hayan sido convocados a solicitud del Presidente.

5. La Comisión elaborará sus normas de organización y funcionamiento. No obstante, se reunirá en sesiones ordinarias o extraordinarias, celebrándose las primeras una vez al año y las segundas a petición de un tercio de sus miembros o por disposición del Presidente.

6. Son funciones de la Comisión:

a) Informar preceptivamente los proyectos de disposiciones generales que afecten a los Cuerpos de Policía Locales.

b) Proponer a los órganos competentes de las distintas Administraciones Públicas la adopción de cuantas medidas se consideren convenientes para la mejora de los servicios de las policías locales y para la homogeneización de sus medios técnicos.

c) Informar sobre cuantas otras materias le sean planteadas por su Presidente dentro del ámbito de sus competencias.

d) Las demás que le atribuyan las disposiciones vigentes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-07-01.

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