Artículo 18. Plan General de Seguridad de Navarra.
Artículo 18 de la Ley Foral 8/2006, de 20 de junio, de Seguridad Pública de Navarra. · BOE-A-2006-13099
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-07-13.
Texto consolidado
1. El Plan General de Seguridad de Navarra integra las previsiones generales de riesgos, actuaciones y medios, incluidos los de seguridad privada, en materia de seguridad pública que afecten a la convivencia pacífica y la seguridad de las personas y los bienes en la Comunidad Foral de Navarra.
2. La elaboración del Plan General de Seguridad de Navarra corresponde al Departamento que tenga atribuida la competencia en materia de seguridad pública. En la elaboración del Plan deben considerarse las recomendaciones del Consejo de Seguridad Ciudadana de Navarra.
3. Corresponde al Gobierno de Navarra, a propuesta del consejero titular del departamento competente en materia de seguridad pública y previo conocimiento del Consejo de Seguridad Ciudadana de Navarra, aprobar el Plan General de Seguridad de Navarra.
4. El Plan General de Seguridad de Navarra, preverá las directrices y los criterios técnicos precisos para la elaboración de los planes locales y supramunicipales de seguridad, con el fin de lograr la coordinación e integración entre ellos, respetando en todo caso la autonomía local.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2018-10584.