Artículo 17.
Artículo 17 de la Ley Foral 19/2002, de 21 de junio, reguladora de la educación de personas adultas. · BOE-A-2002-16661
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-06-29.
Texto consolidado
Se promoverá la interacción entre la educación de personas adultas y la Universidad, estableciendo convenios de colaboración para:
a) Impulsar la investigación y la profundización teórica.
b) Elaborar estudios sociológicos en base a datos estadísticos que expliquen tanto los cambios sociales como las previsiones de evolución de la educación de personas adultas en un futuro inmediato.
c) Orientar y ayudar en los planes de formación inicial y de perfeccionamiento del profesorado.