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Ley Foral Vigente

Artículo 17.

Artículo 17 de la Ley Foral 19/2002, de 21 de junio, reguladora de la educación de personas adultas. · BOE-A-2002-16661

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-06-29.

Texto consolidado

Se promoverá la interacción entre la educación de personas adultas y la Universidad, estableciendo convenios de colaboración para:

a) Impulsar la investigación y la profundización teórica.

b) Elaborar estudios sociológicos en base a datos estadísticos que expliquen tanto los cambios sociales como las previsiones de evolución de la educación de personas adultas en un futuro inmediato.

c) Orientar y ayudar en los planes de formación inicial y de perfeccionamiento del profesorado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-06-29.

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