Artículo 18.
Artículo 18 de la Ley Foral 19/2002, de 21 de junio, reguladora de la educación de personas adultas. · BOE-A-2002-16661
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-06-29.
Texto consolidado
El Departamento de Educación y Cultura apoyará y promoverá con su estructura propia y desde la red de Centros de Apoyo al Profesorado, la formación del profesorado que imparta los programas formativos descritos en esta Ley Foral, así como la elaboración de materiales didácticos adecuados para dinamizar y fomentar el conocimiento de las innovaciones existentes en la didáctica de personas.