Artículo 16.
Artículo 16 de la Ley Foral 19/2002, de 21 de junio, reguladora de la educación de personas adultas. · BOE-A-2002-16661
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-06-29.
Texto consolidado
El profesorado de educación de personas adultas deberá disponer de una oferta formativa y de perfeccionamiento específica y adecuada a sus intereses y organización. La Administración educativa velará para que se establezcan planes de formación y perfeccionamiento específicos para este profesorado, que tengan en cuenta:
a) La preparación didáctica adecuada para atender a las necesidades de las personas adultas.
b) El intercambio de experiencias con otras Comunidades Autónomas y Países europeos.
c) El acceso a los resultados de investigaciones y a la documentación existente para esta oferta formativa.