Artículo 15.
Artículo 15 de la Ley Foral 19/2002, de 21 de junio, reguladora de la educación de personas adultas. · BOE-A-2002-16661
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-06-29.
Texto consolidado
En los centros de educación de personas adultas podrá haber personal, que no pertenezca a la plantilla del centro, para colaborar y cooperar en la impartición de programas formativos específicos. Esta figura se regulará reglamentariamente.