Artículo 17. Archivo intermedio.
Artículo 17 de la Ley Foral 12/2007, de 4 de abril, de Archivos y Documentos. · BOE-A-2007-9611
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-04-19.
Texto consolidado
Los archivos intermedios son los centros responsables de la custodia centralizada de la documentación generada y reunida por todas las unidades en las que se estructura la entidad, una vez agotada su fase activa. Sus funciones son:
a) Facilitar a las unidades productoras el acceso a su respectiva documentación.
b) Garantizar el ejercicio del derecho de acceso a los documentos de acuerdo con la legislación vigente.
c) Garantizar la protección de datos.
d) Identificar y valorar las series.
e) Identificar los documentos esenciales y garantizar su protección.
f) Transferir la documentación al archivo histórico en la forma y tiempo establecidos.
g) Formular propuestas de evaluación documental.
h) Aplicar las resoluciones relativas a eliminación de documentos, garantizando su efectiva destrucción.
i) Implantar equipos, materiales y tecnología que garanticen en todo momento la disponibilidad y la conservación de los documentos.