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Ley Foral Vigente

Artículo 17. Archivo intermedio.

Artículo 17 de la Ley Foral 12/2007, de 4 de abril, de Archivos y Documentos. · BOE-A-2007-9611

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-04-19.

Texto consolidado

Los archivos intermedios son los centros responsables de la custodia centralizada de la documentación generada y reunida por todas las unidades en las que se estructura la entidad, una vez agotada su fase activa. Sus funciones son:

a) Facilitar a las unidades productoras el acceso a su respectiva documentación.

b) Garantizar el ejercicio del derecho de acceso a los documentos de acuerdo con la legislación vigente.

c) Garantizar la protección de datos.

d) Identificar y valorar las series.

e) Identificar los documentos esenciales y garantizar su protección.

f) Transferir la documentación al archivo histórico en la forma y tiempo establecidos.

g) Formular propuestas de evaluación documental.

h) Aplicar las resoluciones relativas a eliminación de documentos, garantizando su efectiva destrucción.

i) Implantar equipos, materiales y tecnología que garanticen en todo momento la disponibilidad y la conservación de los documentos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-04-19.

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