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Ley Foral Vigente

Artículo 16. Archivo de oficina.

Artículo 16 de la Ley Foral 12/2007, de 4 de abril, de Archivos y Documentos. · BOE-A-2007-9611

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-04-19.

Texto consolidado

Los archivos de oficina custodian la documentación generada y reunida en el desarrollo de su actividad específica por cada una de las unidades en la que se estructura la entidad. Sus funciones son:

a) Apoyar la gestión administrativa.

b) Justificar las actuaciones y actividades de la entidad productora.

c) Garantizar los derechos y deberes de los ciudadanos y de la Administración, acreditando la transparencia y legalidad de las actuaciones.

d) Facilitar la implantación de medidas necesarias para la simplificación y racionalización de los procesos o procedimientos administrativos.

e) Mantener la documentación debidamente clasificada y ordenada.

f) Aplicar las medidas que garanticen la conservación de los documentos de acuerdo con sus valores.

g) Garantizar la protección de los datos.

h) Transferir la documentación al archivo intermedio en la forma y tiempo establecidos, una vez agotado su plazo de permanencia en la unidad productora.

i) Eliminar la documentación de apoyo informativo antes de la transferencia al archivo intermedio.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-04-19.

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