Artículo 18. Archivo histórico.
Artículo 18 de la Ley Foral 12/2007, de 4 de abril, de Archivos y Documentos. · BOE-A-2007-9611
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-04-19.
Texto consolidado
Los archivos históricos reciben, conservan y difunden la documentación que, una vez agotada la fase de semiactividad, ha sido calificada como de conservación permanente por su valor para la información o la investigación. Sus funciones son:
a) Facilitar el acceso público a los documentos.
b) Garantizar la adecuada organización y descripción de los documentos.
c) Garantizar la adecuada conservación y, en su caso, la restauración de los documentos.
d) Tratar la documentación para su gestión cultural y difusión.
e) Fomentar la conservación del Patrimonio Documental de Navarra.
f) Recibir en depósito documentación integrante del Patrimonio Documental de Navarra.
g) Impulsar programas de difusión del Patrimonio Documental.