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Ley Foral Vigente

Artículo 18. Archivo histórico.

Artículo 18 de la Ley Foral 12/2007, de 4 de abril, de Archivos y Documentos. · BOE-A-2007-9611

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-04-19.

Texto consolidado

Los archivos históricos reciben, conservan y difunden la documentación que, una vez agotada la fase de semiactividad, ha sido calificada como de conservación permanente por su valor para la información o la investigación. Sus funciones son:

a) Facilitar el acceso público a los documentos.

b) Garantizar la adecuada organización y descripción de los documentos.

c) Garantizar la adecuada conservación y, en su caso, la restauración de los documentos.

d) Tratar la documentación para su gestión cultural y difusión.

e) Fomentar la conservación del Patrimonio Documental de Navarra.

f) Recibir en depósito documentación integrante del Patrimonio Documental de Navarra.

g) Impulsar programas de difusión del Patrimonio Documental.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-04-19.

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