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Ley Foral Vigente

Artículo 17. Denominación.

Artículo 17 de la Ley Foral 10/2009, de 2 de julio, de Museos y Colecciones Museográficas Permanentes de Navarra. · BOE-A-2009-13502

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-07-18.

Texto consolidado

1. Se requerirá la autorización del Departamento competente en materia de museos para la utilización, con cualquier finalidad, de las denominaciones «Museo de Navarra» o «Colección de Navarra», solas o en combinación con otras palabras, así como para el empleo en la denominación de museos y colecciones museográficas permanentes de adjetivaciones que hagan referencia a la globalidad de la Comunidad Foral de Navarra.

2. En el caso de utilizar, solas o en combinación con otras palabras, la denominación de entidades locales, se requerirá la autorización expresa del ente local correspondiente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-07-18.

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