Artículo 17. Denominación.
Artículo 17 de la Ley Foral 10/2009, de 2 de julio, de Museos y Colecciones Museográficas Permanentes de Navarra. · BOE-A-2009-13502
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-07-18.
Texto consolidado
1. Se requerirá la autorización del Departamento competente en materia de museos para la utilización, con cualquier finalidad, de las denominaciones «Museo de Navarra» o «Colección de Navarra», solas o en combinación con otras palabras, así como para el empleo en la denominación de museos y colecciones museográficas permanentes de adjetivaciones que hagan referencia a la globalidad de la Comunidad Foral de Navarra.
2. En el caso de utilizar, solas o en combinación con otras palabras, la denominación de entidades locales, se requerirá la autorización expresa del ente local correspondiente.