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Ley Foral Vigente

Artículo 18. Disolución de museos y colecciones museográficas.

Artículo 18 de la Ley Foral 10/2009, de 2 de julio, de Museos y Colecciones Museográficas Permanentes de Navarra. · BOE-A-2009-13502

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-07-18.

Texto consolidado

La disolución de museos y colecciones museográficas permanentes se acordará por el órgano al que corresponda autorizar la creación de aquellos, que dispondrá la cancelación de su inscripción en el Registro navarro de museos y colecciones museográficas permanentes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-07-18.

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