Artículo 17. Primer nivel.
Artículo 17 de la Ley de Cantabria 5/1997, de 6 de octubre, de Prevención, Asistencia e Incorporación Social en Materia de Drogodependencias. · BOE-A-1997-25123
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-11-15.
Texto consolidado
1. El primer nivel estará constituido por:
a) Los equipos de Atención Primaria de Salud.
b) Las unidades básicas de Acción Social y los centros de servicios sociales.
c) Los programas que se determinen desarrollados por asociaciones de ayuda y autoayuda y otras entidades.
2. Son funciones del nivel primario de atención a las personas drogodependientes:
a) Información, orientación, motivación y educación sanitaria.
b) Diagnóstico y detección precoz.
c) Atención a su problemática social y a las patologías somáticas asociadas al consumo de drogas.
d) Apoyo a su proceso de incorporación social.
e) Apoyo a sus familias y entorno afectivo.
f) Programas de desintoxicación y seguimiento sanitario.
3. El Plan Regional sobre Drogas establecerá los mecanismos de coordinación y reparto de funciones entre los centros, servicios y asociaciones, garantizando una actuación integral en el territorio.