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Ley Vigente

Artículo 16. Niveles asistenciales.

Artículo 16 de la Ley de Cantabria 5/1997, de 6 de octubre, de Prevención, Asistencia e Incorporación Social en Materia de Drogodependencias. · BOE-A-1997-25123

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-11-15.

Texto consolidado

1. El Sistema de Asistencia e Incorporación Social del Drogodependiente se estructura en tres niveles de intervención. El circuito terapéutico, la jerarquización de los recursos, las condiciones de: acceso y derivación de drogodependientes al mismo, así como la inclusión de niveles correlativamente de intervención, serán delimitadas y desarrolladas por el Plan Regional Sobre Drogas.

2. En todo caso, la configuración del circuito terapéutico supone la aceptación de los diferentes centros, servicios y programas de los objetivos generales de la atención, de un estilo de trabajo común, de una necesidad de coordinación, y de las instituciones que la Ley y el Plan atribuyen a cada nivel y servicio.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-11-15.

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