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Ley Vigente

Artículo 17. Colaboración, asistencia, administración y apoyo técnico en investigación, desarrollo e innovación.

Artículo 17 de la Ley 9/2022, de 21 de diciembre, de la ciencia. · BOE-A-2023-467

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-01-12.

Texto consolidado

1. Los agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación del sector público de la Generalitat pueden tener personal tecnólogo y técnico de apoyo a la investigación y personal de administración con funciones de colaboración y asistencia en investigación, desarrollo e innovación, en el marco legal aplicable al respectivo agente en función de su tipo y naturaleza jurídica.

2. El personal tecnólogo y técnico de apoyo a la investigación y el personal de administración con funciones de colaboración y asistencia en investigación, desarrollo e innovación deben tener una formación sólida y la experiencia que les habilite para desempeñar funciones que requieren una capacitación específica en el ámbito de la tecnología aplicada o de la administración, según corresponda; para adoptar decisiones estratégicas, analizarlas y llevarlas a cabo, entre otras actuaciones, y para contribuir al diseño y la creación de recursos medioambientales y de eficiencia energética, y al diseño universal, entre otros productos y servicios innovadores e inclusivos; y también a la toma de decisiones que mejoren la gestión de los agentes en los que trabajan.

3. El personal tecnólogo y técnico de apoyo a la investigación y el personal de administración con funciones de colaboración y asistencia en investigación, desarrollo e innovación deben tener acceso a las infraestructuras, los espacios y los equipamientos necesarios para ejercer sus funciones.

4. Los agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación del sector público deben promover la movilidad del personal tecnólogo y técnico de apoyo a la investigación y del personal de administración con funciones de colaboración y asistencia en investigación, desarrollo e innovación para que puedan desempeñar mejor sus tareas, deben garantizar la formación específica adecuada de este personal y deben facilitar su desarrollo profesional.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-01-12.

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