Artículo 16. Personal investigador.
Artículo 16 de la Ley 9/2022, de 21 de diciembre, de la ciencia. · BOE-A-2023-467
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-01-12.
Texto consolidado
A efectos de la presente ley, se entiende por personal investigador las personas que realizan una actividad de investigación en cualquiera de los agentes del sistema y en cada una de las fases de la carrera científica y que contribuyen a la construcción del conocimiento científico.