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Ley Vigente

Artículo 17. Vicepresidencia y secretaría.

Artículo 17 de la Ley 9/2004, de 7 de diciembre, del Consejo Valenciano de Personas Mayores. · BOE-A-2005-948

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-12-10.

Texto consolidado

1. El Pleno del Consejo elegirá, a propuesta de la Presidencia, y de entre sus miembros, a las personas que ocuparán la Vicepresidencia y la secretaría, quienes ejercerán las funciones propias del cargo.

2. La persona que ocupe la Vicepresidencia, además de ejercer las funciones que la Presidencia le delegue, la sustituirá en casos de ausencia, vacante o enfermedad.

3. La secretaría ejercerá las funciones que el Reglamento de Organización y Funcionamiento le atribuya.

4. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, el secretario será sustituido por el miembro del Consejo de menor edad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-12-10.

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