Artículo 18. Funcionamiento del Pleno.
Artículo 18 de la Ley 9/2004, de 7 de diciembre, del Consejo Valenciano de Personas Mayores. · BOE-A-2005-948
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-12-10.
Texto consolidado
1. El Pleno se reunirá, con carácter ordinario, al menos una vez al semestre, si bien podrá realizar sesiones extraordinarias cuantas veces las convoque su Presidencia, a iniciativa propia, la Comisión Permanente o a petición de más de un tercio de sus miembros.
2. La convocatoria de las sesiones incluirá el orden del día y deberá ser recibida por los miembros del Consejo con siete días de antelación, como mínimo, a la fecha de las mismas. Por razones de urgencia dicho plazo podrá reducirse a cuarenta y ocho horas.