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Ley Vigente

Artículo 18. Funcionamiento del Pleno.

Artículo 18 de la Ley 9/2004, de 7 de diciembre, del Consejo Valenciano de Personas Mayores. · BOE-A-2005-948

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-12-10.

Texto consolidado

1. El Pleno se reunirá, con carácter ordinario, al menos una vez al semestre, si bien podrá realizar sesiones extraordinarias cuantas veces las convoque su Presidencia, a iniciativa propia, la Comisión Permanente o a petición de más de un tercio de sus miembros.

2. La convocatoria de las sesiones incluirá el orden del día y deberá ser recibida por los miembros del Consejo con siete días de antelación, como mínimo, a la fecha de las mismas. Por razones de urgencia dicho plazo podrá reducirse a cuarenta y ocho horas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-12-10.

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