Artículo 16. Funciones de la Presidencia.
Artículo 16 de la Ley 9/2004, de 7 de diciembre, del Consejo Valenciano de Personas Mayores. · BOE-A-2005-948
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-12-10.
Texto consolidado
Corresponden a la persona que ocupe la Presidencia las siguientes atribuciones:
a) Representar al Consejo.
b) Convocar, presidir, moderar y fijar el orden del día de las sesiones.
c) Adoptar las medidas necesarias para su funcionamiento.
d) Velar por el cumplimiento de los acuerdos del Pleno y de la Comisión Permanente.
e) Cuantas otras funciones de régimen interno o de administración que no estén atribuidas al Consejo en Pleno o a la Comisión Permanente.