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Ley Vigente

Artículo 17. Categorías de los bienes inmateriales.

Artículo 17 de la Ley 8/2023, de 30 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2023-18316

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-13.

Texto consolidado

1. Tendrán la consideración de bienes del patrimonio cultural inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural, y en particular:

a) Las tradiciones y expresiones orales.

b) La toponimia, como instrumento para la concreción de la denominación geográfica de los territorios.

c) Las artes del espectáculo, en especial la danza y la música, escolanías y coros tradicionales, así como las representaciones y juegos tradicionales.

d) Los usos sociales, rituales, ceremonias y actos festivos.

e) La tauromaquia.

f) Las manifestaciones de religiosidad popular.

g) Los conocimientos y usos relacionados con la naturaleza y el universo.

h) Las técnicas artesanales, tradicionales, industriales, actividades productivas y procesos.

i) El aprovechamiento de los saberes relacionados con la medicina popular.

j) Los aprovechamientos específicos de los paisajes naturales.

k) Las formas de socialización colectiva y organizaciones.

l) La gastronomía, elaboraciones culinarias y alimentación.

2. A efectos de su catalogación y reconocimiento, se considerará la interrelación entre las categorías indicadas anteriormente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-04-13.

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