Artículo 16. Categorías de los bienes muebles.
Artículo 16 de la Ley 8/2023, de 30 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2023-18316
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-13.
Texto consolidado
Los bienes muebles que formen parte del patrimonio cultural español ubicado en la Comunidad de Madrid, y que sean competencia de ésta, podrán clasificarse en alguna de las siguientes categorías:
a) Bien mueble individual: bien con valor cultural como elemento singular en sí mismo.
b) Conjunto de bienes muebles: grupo de bienes muebles que, si bien individualmente pueden reunir valores culturales, están relacionados por cuestiones de uso o cuyo origen suponga un único patrón de producción, y estén históricamente documentados o hayan sido realizados para el mismo emplazamiento.
c) Colección de bienes muebles: grupo de bienes agrupados de forma posterior a su creación por motivos de afinidad temática, artística, tipológica o funcional, personales, de coleccionismo, comerciales o institucionales.