Artículo 15. Prohibición de publicidad en Monumentos y Jardines Históricos.
Artículo 15 de la Ley 8/2023, de 30 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2023-18316
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-13.
Texto consolidado
Queda prohibida la colocación de publicidad y de cualquier clase de cables, antenas y conducciones aparentes en los Jardines Históricos y en las fachadas y cubiertas de los Monumentos declarados de interés cultural. En aquellos Monumentos o Jardines Históricos en los que se desarrollen actividades culturales o de conservación se podrán colocar rótulos indicadores de su horario de visitas patrocinio, mecenazgo o elementos de difusión de las actividades que se celebren en el inmueble, previa autorización expresa de la Consejería competente en materia de patrimonio cultural.